Artículo 1024. La inobservancia por los jueces al procedimiento que establece este Capítulo, será sancionada por el Tribunal Superior de Justicia atendiendo a la gravedad de la falta y en especial al retardo que se cause en el trámite procesal, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 1015.
Artículo 1024
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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