Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1023

Artículo 1023. Los jueces menores no son recusables, pero deben excusarse cuando estén impedidos y, en tal caso, el negocio pasará a otro juzgado de la misma categoría, si lo hubiere en el lugar; en caso contrario, se remitirá al mejor comunicado, aunque no sea el más próximo, dentro del mismo municipio. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el Tribunal Superior de Justicia impondrá una corrección disciplinaria y mandará hacer la anotación en el expediente del funcionario. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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