Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1020

Artículo 1020. Del juicio y de la ejecución de la sentencia, así como de todas las cuestiones que surjan durante él, se dejará constancia escrita en el juzgado, en forma de acta que firmarán el juez y el secretario y en ella se hará constar, el lugar, la fecha, la hora en que se verifique, así como los nombres del demandante y del demandado, el domicilio de ambos, lo que se demanda, la contestación, las pruebas de cada parte y las que el juez se allegó, la sentencia dictada por el juez y la constancia de haberse cumplido el fallo o la constancia de lo que se hizo para hacerlo cumplir, incluyendo lo embargado, el remate y todo lo que se practicó para su cumplimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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