Artículo 1018. Ante los jueces menores no es necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad, ni forma determinada en las promociones, peticiones o alegaciones de las partes. (Ref.
P. O. No. 61, 25-XI-11)
Artículo 1018. Ante los jueces menores no es necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad, ni forma determinada en las promociones, peticiones o alegaciones de las partes. (Ref.
P. O. No. 61, 25-XI-11)
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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