Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1018

Artículo 1018. Ante los jueces menores no es necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad, ni forma determinada en las promociones, peticiones o alegaciones de las partes. (Ref.

P. O. No. 61, 25-XI-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.