Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 132

Artículo 132. Los plazos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso, no son individuales, se tienen por comunes para las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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