Artículo 134. Cuando este Código no señale plazo para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I. Diez días para interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas;
II. Seis días para apelar de autos o sentencias interlocutorias;
III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos, a no ser que, por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el plazo, lo cual podrá ser hasta por cinco días más; y
IV. Tres días para todos los demás casos.
Capítulo Séptimo
De las costas