Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 134

Artículo 134. Cuando este Código no señale plazo para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I. Diez días para interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas;

II. Seis días para apelar de autos o sentencias interlocutorias;

III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos, a no ser que, por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el plazo, lo cual podrá ser hasta por cinco días más; y

IV. Tres días para todos los demás casos.

Capítulo Séptimo

De las costas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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