Artículo 136. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan.
Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y con base en las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga sentencia favorable, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren superfluos.
La parte que pierde, debe reembolsar a su contraria las costas del proceso. Se considera que pierde una parte, cuando el juez acoge parcial o totalmente las pretensiones de la parte contraria.
Si dos partes pierden recíprocamente, el juez puede exonerarlas de la obligación que impone el tercer párrafo de este artículo, en todo o en parte, pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones de las pérdidas.
Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria será a cargo de la primera, independientemente del resultado del juicio.