Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 136

Artículo 136. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan.

Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y con base en las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga sentencia favorable, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren superfluos.

La parte que pierde, debe reembolsar a su contraria las costas del proceso. Se considera que pierde una parte, cuando el juez acoge parcial o totalmente las pretensiones de la parte contraria.

Si dos partes pierden recíprocamente, el juez puede exonerarlas de la obligación que impone el tercer párrafo de este artículo, en todo o en parte, pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones de las pérdidas.

Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria será a cargo de la primera, independientemente del resultado del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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