Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 137

Artículo 137. Para la condena en costas en caso de honorarios, se atenderá a los aranceles y cuando éstos no los regulen, entonces el juez oirá, para normar su criterio, a dos individuos de la profesión, arte u oficio de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.