Artículo 135. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
Artículo 135
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.