Artículo 133. Para fijar la duración de los plazos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro.
Artículo 133
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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