Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 144

Artículo 144. Ningún Tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. En este caso, debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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