Artículo 144. Ningún Tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. En este caso, debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.
Artículo 144
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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