Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 145

Artículo 145. Ningún juez puede sostener competencia con un Tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro Tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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