Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 146

Artículo 146. El Tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.

Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el Tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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