Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 147

Artículo 147. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un Tribunal hasta antes de que se dicte sentencia sobre la misma, si se trata de jurisdicción territorial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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