Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 150

Artículo 150. Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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