Artículo 152. Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;
II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella; y
IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere a juicio.