Artículo 153. Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I. Lo dispuesto en la parte final del artículo 161;
II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y
IV. Los casos que la ley lo exceptúe.