Artículo 173. En los procedimientos de apremio y en los juicios sumarios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso o expedida y fijada la cédula hipotecaria.
Artículo 173
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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