Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 174

Artículo 174. Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio, desde que se conteste la demanda hasta antes de la citación para definitiva, a menos que, hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.

Capítulo Quinto

De los efectos de la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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