Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 176

Artículo 176. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez o la intervención del secretario o ministro ejecutor, en el negocio de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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