Artículo 176. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez o la intervención del secretario o ministro ejecutor, en el negocio de que se trate.
Artículo 176
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.