Artículo 178. Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación en el personal, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo magistrado, juez o secretario.
Capítulo Sexto
De la substanciación y decisión de la recusación