Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 183

Artículo 183. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para sólo este efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.