Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 184

Artículo 184. Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de cinco a diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, si se trata de un juez menor ; de diez a treinta veces, si fuere un juez de primera instancia y de treinta a cincuenta veces, si fuere magistrado. No se dará trámite a ninguna recusación si no exhibe el recusante al interponerla, el billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará al colitigante, si lo hubiere, por vía de indemnización y, en caso contrario, al fisco. (Ref. P.

O. No. 61, 25-XI-11)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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