Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 188

Artículo 188. Al pedirse la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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