Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 190

Artículo 190. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones III, IV y V del artículo 187, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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