Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 192

Artículo 192. Promovido el juicio, el Tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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