Artículo 193. Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad penal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.
Capítulo Segundo
Medios preparatorios del juicio ejecutivo