Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 193

Artículo 193. Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad penal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.

Capítulo Segundo

Medios preparatorios del juicio ejecutivo

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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