Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 194

Artículo 194. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad; el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa de deber.

Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, se entregará la cédula, conteniendo los datos relativos a la citación, a la persona con quien se entienda la diligencia.

Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez, bajo apercibimiento de ser declarado confeso.

Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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