Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 196

Artículo 196. En los medios preparatorios del juicio ejecutivo, se observarán las siguientes disposiciones:

I. Los documentos se darán por reconocidos cuando citado para ello, el deudor, por dos veces, no comparezca sin justa causa o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehúse contestar categóricamente;

II. El reconocimiento de documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aún cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor;

III. Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, en presencia de aquél;

IV. Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;

V. Implicará reconocimiento del documento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad; y

VI. En el reconocimiento se observarán, también, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el artículo 348.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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