Artículo 196. En los medios preparatorios del juicio ejecutivo, se observarán las siguientes disposiciones:
I. Los documentos se darán por reconocidos cuando citado para ello, el deudor, por dos veces, no comparezca sin justa causa o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehúse contestar categóricamente;
II. El reconocimiento de documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aún cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor;
III. Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, en presencia de aquél;
IV. Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;
V. Implicará reconocimiento del documento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad; y
VI. En el reconocimiento se observarán, también, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el artículo 348.