Artículo 198. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad ilíquida.
La liquidación se tramitará incidentalmente, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juez lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
También puede prepararse el procedimiento especial ejecutivo, justificando que se está el alguno de los casos de vencimiento anticipado del plazo o cumplimiento de la condición. Capítulo Tercero
Medidas cautelares en materia de familia