Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 191

Artículo 191. Las diligencias preparatorias de que trata en las fracciones III a V y VIII a XI del artículo 187, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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