Artículo 203. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge que salió del domicilio a regresar al mismo, lo que deberá realizar dentro de los tres días siguientes.
El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.