Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 203

Artículo 203. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge que salió del domicilio a regresar al mismo, lo que deberá realizar dentro de los tres días siguientes.

El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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