Artículo 204. También determinará el juez la custodia provisional de los hijos menores de edad, atendiendo a las propuestas de los padres, las circunstancias especiales de cada caso y, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 261, 262, 447 y demás que resulten aplicables del Código Civil del Estado de Querétaro.
Artículo 204
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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