Artículo 206. El juez también podrá prohibir que se traslade a los menores fuera del Estado de Querétaro o del país y señalará las restricciones conducentes, con el fin de salvaguardar el derecho de éstos a mantener convivencia con ambos padres o familiares en los términos del
Artículo 206
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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