Artículo 207. Cuando se pida la fijación de alimentos provisionales, deberá justificarse el derecho por el cual se solicitan y la necesidad de los mismos, a excepción de los casos en que la ley la presuma.
Concedida la medida, el juez, fijará la cantidad que periódicamente deba suministrarse, ordenando al deudor garantice el cumplimiento por cualquiera de los medios señalados por la ley. En caso de no señalar la garantía en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes suficientes para garantizar la prestación.
En caso de embargo, se observarán estrictamente las disposiciones del capítulo correspondiente.
La petición, concesión y ejecución de los alimentos provisionales, se realizarán sin que el promovente exhiba fianza.