Artículo 209. Antes de decretar cualquiera de las medidas precisadas en los artículos 199 y 202 del presente Código, el juez podrá ordenar practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias, tomando siempre en cuenta el interés superior del menor y el interés familiar.
Artículo 209
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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