Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 211

Artículo 211. La inconformidad de cualquier interesado sobre la resolución o disposiciones de las medidas cautelares decretadas, se tramitará en forma incidental por cuerda separada y conforme a los siguientes lineamientos:

I. A la demanda incidental se acompañará copia para el traslado y deberá notificarse personalmente a la contraria o a los interesados, en su caso;

II. Las pruebas deben ofrecerse en la demanda incidental y en la contestación de la misma;

III. Sólo se admitirán las pruebas que puedan desahogarse dentro del plazo de diez días;

IV. Transcurrido el período a que se refiere la fracción anterior, desahogadas o no las pruebas ofrecidas, los autos quedarán a la vista de las partes para que expresen sus alegatos en el plazo de un día; y

V. El juez dictará la interlocutoria que corresponda, en el improrrogable plazo de tres días, misma que será apelable en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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