Artículo 211. La inconformidad de cualquier interesado sobre la resolución o disposiciones de las medidas cautelares decretadas, se tramitará en forma incidental por cuerda separada y conforme a los siguientes lineamientos:
I. A la demanda incidental se acompañará copia para el traslado y deberá notificarse personalmente a la contraria o a los interesados, en su caso;
II. Las pruebas deben ofrecerse en la demanda incidental y en la contestación de la misma;
III. Sólo se admitirán las pruebas que puedan desahogarse dentro del plazo de diez días;
IV. Transcurrido el período a que se refiere la fracción anterior, desahogadas o no las pruebas ofrecidas, los autos quedarán a la vista de las partes para que expresen sus alegatos en el plazo de un día; y
V. El juez dictará la interlocutoria que corresponda, en el improrrogable plazo de tres días, misma que será apelable en el efecto devolutivo.