Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 210

Artículo 210. El juez podrá variar las medidas decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los padres, de común acuerdo o individualmente, lo soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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