Artículo 212. Además del supuesto señalado en el artículo 203 del presente Código, las medidas cautelares se levantarán también en los siguientes casos:
I. Si se decretaron como acto prejudicial y no se presenta la demanda, denuncia o querella, dentro del plazo fijado por el juez;
II. Si se declara fundada la inconformidad planteada por los interesados; y
III. Si la sentencia definitiva fuere desestimatoria de las pretensiones de quien haya solicitado la medida.