Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 212

Artículo 212. Además del supuesto señalado en el artículo 203 del presente Código, las medidas cautelares se levantarán también en los siguientes casos:

I. Si se decretaron como acto prejudicial y no se presenta la demanda, denuncia o querella, dentro del plazo fijado por el juez;

II. Si se declara fundada la inconformidad planteada por los interesados; y

III. Si la sentencia definitiva fuere desestimatoria de las pretensiones de quien haya solicitado la medida.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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