Artículo 214. Los derechos contemplados en el presente Capítulo, también podrán ejercerlos la concubina o el concubinario, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil del Estado de Querétaro.
Artículo 214
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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