Artículo 215. Serán aplicables a las medidas cautelares, en materia de derecho de familia, las disposiciones señaladas en el Capítulo Sexto del presente Título, en lo que no las contravengan.
Capítulo Cuarto
De la preparación del juicio arbitral
Artículo 215. Serán aplicables a las medidas cautelares, en materia de derecho de familia, las disposiciones señaladas en el Capítulo Sexto del presente Título, en lo que no las contravengan.
Capítulo Cuarto
De la preparación del juicio arbitral
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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