Artículo 216. Cuando en escritura pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo, por el juez.
Artículo 216
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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