Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 221

Artículo 221. Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinado, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar, para que, en su presencia, el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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