Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 222

Artículo 222. Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por publicación en periódicos, por el plazo que designe el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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