Artículo 224. Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retira ni la transporta, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.
Artículo 224
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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