Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 225

Artículo 225. Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe ser notificado de esas diligencias, entregándole copia simple de ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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