Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 226

Artículo 226. La consignación del dinero ante el juez competente, puede hacerse en cheque certificado a nombre del “Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro” o en certificado de depósito en institución autorizada por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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