Artículo 253. Estas providencias se decretarán como medidas de emergencia o prevención, tratándose de actos de violencia ejercidos en contra de las mujeres en general.
Serán solicitadas por quien se encuentre en situación de riesgo de violencia, ya sea de forma verbal o por escrito. En el caso de mujeres menores de edad y de las que no tengan capacidad para comprender, así como cuando el juez lo considere necesario, se procederá de oficio.
Para su expedición deberá tomarse en consideración:
I. El riesgo o peligro existente;
II. La seguridad de la persona en riesgo;
III. El interés superior de ésta; y
IV. Los elementos necesarios para el cabal cumplimiento de la orden.