Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 253

Artículo 253. Estas providencias se decretarán como medidas de emergencia o prevención, tratándose de actos de violencia ejercidos en contra de las mujeres en general.

Serán solicitadas por quien se encuentre en situación de riesgo de violencia, ya sea de forma verbal o por escrito. En el caso de mujeres menores de edad y de las que no tengan capacidad para comprender, así como cuando el juez lo considere necesario, se procederá de oficio.

Para su expedición deberá tomarse en consideración:

I. El riesgo o peligro existente;

II. La seguridad de la persona en riesgo;

III. El interés superior de ésta; y

IV. Los elementos necesarios para el cabal cumplimiento de la orden.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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