Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 265

Artículo 265. Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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