Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 266

Artículo 266. Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán en un solo incidente, dejando en suspenso la cuestión principal. Al resolverse este incidente se observará lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Una vez fijada la controversia, el juez dictará resolución en la que estudiará de oficio la competencia, la personalidad de las partes y la procedencia de la vía.

Las resoluciones que se dicten en los supuestos de éste artículo serán apelables en el efecto devolutivo.

La inobservancia de lo dispuesto en este artículo, dará lugar a que se interponga al juez una multa de diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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